Artículo 24 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Las Generadoras Exentas únicamente pueden vender su energía eléctrica y Productos Asociados a través de una Suministradora o dedicar su producción a consumo propio.
Las Generadoras Exentas también pueden vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de una Suministradora de Servicios Calificados, siempre y cuando las Centrales Eléctricas no compartan su medición con el Centro de Carga de una Usuaria de Suministro Básico.
Capítulo II De la Generación Distribuida
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.