Artículo 25 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. La Generación Distribuida es una modalidad de generación de electricidad en Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW, que se encuentra interconectada en un circuito de distribución que contiene una alta concentración de Centros de Carga en términos de las Reglas de Mercado, de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables y es una Generadora Exenta.
La energía eléctrica y Productos Asociados pueden ser destinados para uso propio o su venta en los términos de la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.