Ley federal

Artículo 26 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26. La Generación Distribuida cuenta con acceso a las Redes Generales de Distribución cuando es técnicamente factible, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción. Para tal efecto:

I. El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico debe considerar la expansión y modernización de las Redes Generales de Distribución que se requieren para interconectar la Generación Distribuida;

II. Las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas deben incluir provisiones específicas para la Generación Distribuida, a fin de que, en casos típicos, las solicitudes de interconexión de estas Centrales Eléctricas no requieran estudios para determinar las características específicas de la infraestructura requerida;

III. La Secretaría puede emitir las bases normativas para autorizar unidades de inspección especializadas en Centrales Eléctricas de Generación Distribuida que ejerzan la función a que se refiere el artículo 48, fracción IV de esta Ley;

IV. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, o bien, las Reglas del Mercado, deben asegurar la implementación de procedimientos de medición a fin de integrar la Generación Distribuida;

V. Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico deben asegurar los procesos comerciales, a fin de facilitar la venta de energía y productos asociados por la Generación Distribuida;

VI. La Secretaría debe expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Accesibilidad, Sostenibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la Generación Distribuida, y VII. Las demás disposiciones aplicables deben establecer los términos para el acceso a las Redes Generales de Distribución para la Generación Distribuida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Ley del Sector Eléctrico?

La Generación Distribuida cuenta con acceso a las Redes Generales de Distribución cuando es técnicamente factible, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción. Para tal efecto: I. El Plan de…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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