Artículo 28 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. La Secretaría debe fomentar el otorgamiento de créditos y otros esquemas para el financiamiento de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida con Energía Limpia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.