Artículo 29 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. La Secretaría debe fomentar la capacitación de empresas y su personal, así como de personas profesionales y personal técnico independiente, para la instalación de Centrales Eléctricas de Generación Distribuida con Energía Limpia.
Capítulo III Del Autoconsumo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.