Artículo 33 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Los lineamientos para el otorgamiento de permisos de generación para el autoconsumo aislado y autoconsumo interconectado deben ser conforme al Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que al respecto emita la Secretaría o la CNE, según corresponda.
En la modalidad de autoconsumo interconectado no aplica la separación legal, ni las reglas a que se refiere el artículo 8 de esta Ley. El uso de Redes Particulares para el autoconsumo debe realizarse en términos del Reglamento y las disposiciones administrativas que al respecto emita la Secretaría o la CNE, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.