Artículo 36 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Las Centrales Eléctricas de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista pueden desarrollarse por el Estado, por particulares o mediante esquemas para desarrollo mixto previstos en la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.