Artículo 37 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Los Participantes del Mercado en modalidad de generadora que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista a Centrales Eléctricas interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional deben:
I. Presentar los contratos de interconexión vigentes respectivos, emitidos por la CNE;
II. Operar sus Centrales Eléctricas cumpliendo las instrucciones del CENACE;
III. Sujetar el mantenimiento de sus Centrales Eléctricas a la coordinación y a las instrucciones del CENACE, y IV. Notificar al CENACE los retiros programados de sus Centrales Eléctricas.
Capítulo V De los Esquemas para el Desarrollo Mixto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.