Artículo 40 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. La Inversión mixta es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente:
I. La Empresa Pública del Estado debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto, de al menos el cincuenta y cuatro por ciento;
II. La Empresa Pública del Estado puede adquirir la energía y Productos Asociados que se produzcan, preferentemente;
III. Las Centrales Eléctricas que sean objeto de contratos celebrados en esta modalidad pueden comercializar la energía y Productos Asociados, que no utilice la Empresa Pública del Estado, a través de ésta como su representante en el Mercado Eléctrico Mayorista, sujeto a lo que se establezca en los contratos correspondientes y, en su caso, las disposiciones de carácter general que la Secretaría emita al respecto, y IV. Cualquier otra que establezca el Reglamento o disposiciones generales que emita la Secretaría.
Capítulo VI De la Modalidad de Cogeneración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.