Ley federal

Artículo 40 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. La Inversión mixta es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente:

I. La Empresa Pública del Estado debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto, de al menos el cincuenta y cuatro por ciento;

II. La Empresa Pública del Estado puede adquirir la energía y Productos Asociados que se produzcan, preferentemente;

III. Las Centrales Eléctricas que sean objeto de contratos celebrados en esta modalidad pueden comercializar la energía y Productos Asociados, que no utilice la Empresa Pública del Estado, a través de ésta como su representante en el Mercado Eléctrico Mayorista, sujeto a lo que se establezca en los contratos correspondientes y, en su caso, las disposiciones de carácter general que la Secretaría emita al respecto, y IV. Cualquier otra que establezca el Reglamento o disposiciones generales que emita la Secretaría.

Capítulo VI De la Modalidad de Cogeneración

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Ley del Sector Eléctrico?

La Inversión mixta es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente: I. La Empresa Pública del Estado debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto, de al…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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