Artículo 41 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. El permiso de generación de electricidad puede tener la modalidad de cogeneración cuando la producción de energía eléctrica:
I. Es realizada conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambas;
II. Cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales del permisionario se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica, o III. Cuando se utilicen combustibles producidos en los propios procesos industriales del permisionario para la generación directa o indirecta de energía eléctrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.