Artículo 43 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Se otorga despacho obligado a la energía eléctrica producida mediante el proceso de cogeneración, el cual se limita a:
I. La producción de energía eléctrica derivada de la satisfacción de las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales;
II. La capacidad de la Central Eléctrica de cogeneración la cual no debe ser mayor a las necesidades de energía térmica del proceso industrial, y III. Cualquier otra que establezca el Reglamento o las disposiciones administrativas que emita la Secretaría.
TÍTULO CUARTO DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Capítulo Único De la Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.