Artículo 44 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. La Transportista y la Distribuidora son responsables de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, respectivamente, y operan sus redes conforme a las instrucciones del CENACE, quien debe priorizar el uso de estas redes para garantizar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Para el mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, la Transportista y la Distribuidora se deben sujetar a la coordinación y a las instrucciones del CENACE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.