Ley federal

Artículo 45 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expide la CNE, tienen por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y de la persona usuaria, para lo cual deben contener, como mínimo:

I. Las tarifas aplicables;

II. Las características, alcances y modalidades del servicio;

III. Los criterios, requisitos y publicidad de información para ofrecer el acceso abierto, cuando sea técnicamente factible;

IV. Las condiciones crediticias y de suspensión del servicio;

V. El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de los compromisos contractuales;

VI. Las condiciones que, en su caso, puedan modificarse de común acuerdo con usuarias específicas, siempre que ello no represente un trato indebidamente discriminatorio y se hagan extensivas a usuarias similares, y VII. El procedimiento para la atención de quejas.

La CNE puede establecer y modificar los términos que resulten necesarios a efecto de que las condiciones generales para la prestación de los servicios reflejen los usos comunes en el sector eléctrico a nivel nacional e internacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley del Sector Eléctrico?

Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expide la CNE, tienen por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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