Artículo 46 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. Las obligaciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Accesibilidad, Sostenibilidad, eficiencia y seguridad se establecen en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que al efecto emite la CNE. La Transportista y la Distribuidora no tienen responsabilidad por los costos que ocurren en el Mercado Eléctrico Mayorista como resultado de caso fortuito o fuerza mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.