Artículo 5 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. El Gobierno Federal, las Generadoras, la Empresa Pública del Estado, las Comercializadoras, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y el CENACE, cada uno en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, deben ejecutar los actos que resulten necesarios para mantener la integridad, la Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad, Accesibilidad, Sostenibilidad y el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
En lo no previsto por esta Ley, son aplicables el derecho público o mercantil, según la naturaleza del acto.
Los actos mercantiles, como lo son las transacciones de energía eléctrica y Productos Asociados, así como las relativas al Suministro Eléctrico, se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.