Artículo 6 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:
I. Garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
II. Promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética;
III. Impulsar la inversión, donde ésta sea factible, en el Sector Eléctrico;
IV. Propiciar el desarrollo eficiente del sector eléctrico, respetando los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y los convenios internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas de los que el Estado forma parte;
V. Fomentar la diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica, así como la seguridad y soberanía energética nacional;
VI. Impulsar la universalización del Suministro Eléctrico;
VII. Garantizar la operación eficiente y Confiable del Mercado Eléctrico Mayorista;
VIII. Detectar y corregir fallas de diseño en las Reglas del Mercado, e identificar problemas estructurales y prácticas desleales, y IX. Proteger los intereses de las Usuarias Finales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.