Artículo 51 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. El CENACE debe administrar los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del Mercado, mismas que deben establecer el mecanismo para distribuir entre los Participantes del Mercado los ingresos o costos excedentes que resulten de la liquidación de dichos instrumentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.