Artículo 55 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Corresponde a la Usuaria Final realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deben satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas. Los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicen para su funcionamiento y operación de la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.