Artículo 58 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. El transporte de energía eléctrica a través de Redes Particulares se sujeta a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emite la CNE. El artículo 8 de la presente Ley no es aplicable a las Redes Particulares.
Los permisos de generación comprenden el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación, ampliación, modernización, vigilancia y conservación de las Redes Particulares que resulten necesarias para entregar la producción de las Centrales Eléctricas a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución, o para fines de autoconsumo. Las Redes Particulares no forman parte de la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución y se sujetan al régimen jurídico aplicable a la Central Eléctrica a la que pertenezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.