Artículo 60 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. La comercialización comprende una o más de las siguientes actividades:
I. Prestar el Suministro Eléctrico a las Usuarias Finales;
II. Representar a las Generadoras Exentas en el Mercado Eléctrico Mayorista;
III. Realizar las transacciones referidas en el artículo 112 de esta Ley, en el Mercado Eléctrico Mayorista;
IV. Celebrar los contratos referidos en el artículo 113 de esta Ley, con las Generadoras, Comercializadoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado;
V. Adquirir los servicios de transmisión y distribución con base en las Tarifas Reguladas;
VI. Adquirir y enajenar los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico, con la intermediación del CENACE, y VII. Las demás que determine la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.