Ley federal

Artículo 69 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69. La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado, en su caso, deben observar para adquirir la potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representen.

Para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, la CNE verifica que los instrumentos que las Suministradoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado utilizan para cubrir sus obligaciones de potencia sean consistentes con las capacidades de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada registradas ante el CENACE y con las capacidades disponibles.

Las Reglas de Mercado definen los criterios para acreditar la potencia de las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, o bien, los criterios de ajuste a los requisitos para adquirir potencia por parte de las Usuarias Finales con Generación Distribuida, siempre y cuando la Red General de Distribución le corresponda al Mercado Eléctrico Mayorista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Ley del Sector Eléctrico?

La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado, en su caso, deben observar para adquirir la potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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