Artículo 68 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica de las siguientes maneras:
I. Directamente, con cualquier generadora en todas las figuras de generación contempladas en esta Ley, y II. Mediante mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados previstos en el Mercado Eléctrico Mayorista, que lleva a cabo el CENACE.
Los términos para llevar a cabo los mecanismos de adquisición y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se disponen en las Reglas del Mercado o en la regulación que emite la Secretaría o la CNE para tal efecto, la cual debe considerar la eficacia, eficiencia y honestidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.