Artículo 77 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. A los servicios prestados a los Usuarios Calificados Participantes del Mercado no les aplica el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.