Artículo 78 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Los Usuarios Calificados deben operar la Demanda Controlable que representan, conforme a las instrucciones del CENACE.
Capítulo II De los Pequeños Sistemas Eléctricos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.