Ley federal

Artículo 79 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79. Se consideran pequeños sistemas eléctricos los que se utilicen para suministrar energía eléctrica al público en general y no se encuentren conectados de manera permanente a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución y que suministren una demanda no mayor a 100 MW. Estos sistemas incluyen un conjunto interconectado de dispositivos, equipos y componentes diseñados para generar, transmitir, distribuir y consumir energía eléctrica a niveles reducidos. Su operación requiere gestionar eficientemente la generación y el consumo de energía, garantizando la Continuidad, eficiencia y seguridad frente a variaciones en la demanda, con un nivel adecuado de calidad y confiabilidad.

El Sistema Interconectado de Baja California y el Sistema Interconectado de Baja California Sur, no se consideran pequeños sistemas eléctricos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Ley del Sector Eléctrico?

Se consideran pequeños sistemas eléctricos los que se utilicen para suministrar energía eléctrica al público en general y no se encuentren conectados de manera permanente a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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