Artículo 80 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. La Secretaría puede autorizar los términos y convenios bajo los cuales los integrantes del sector eléctrico deben colaborar dentro de los pequeños sistemas eléctricos, a fin de prestar el Suministro Eléctrico en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Accesibilidad, Continuidad, seguridad y Sostenibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.