Artículo 81 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Las Reglas del Mercado pueden establecer esquemas especiales para la operación de los pequeños sistemas eléctricos, así como para el Sistema Interconectado de Baja California y para el Sistema Interconectado de Baja California Sur. El Control Operativo de los anteriores sistemas es facultad del CENACE.
Capítulo III Del Almacenamiento de Energía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.