Artículo 207 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
Artículo reformado DOF 20-12-2001 SECCION SEGUNDA DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.