Ley federal

Artículo 210 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:

I. Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;

Fracción reformada DOF 20-12-2001 II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas, durante la gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente; prevención de enfermedades y accidentes;

Fracción reformada DOF 20-12-2001, 25-04-2023 III. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;

Fracción reformada DOF 20-12-2001 IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;

Fracción reformada DOF 20-12-2001 V. Promoción de la regularización del estado civil;

Fracción reformada DOF 20-12-2001 VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial;

Fracción reformada DOF 20-12-2001 VII. Centros vacacionales;

Fracción reformada DOF 20-12-2001 VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y, IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 210 de la Ley del Seguro Social menciona las prestaciones sociales institucionales que deben ofrecerse a través de diversos programas. Estas prestaciones están diseñadas para mejorar la calidad de vida de los derechohabientes y abarcan varias áreas importantes.

  • Promoción de la salud: A través de cursos, conferencias y campañas.
  • Educación higiénica: Incluye apoyo nutricional para trabajadoras embarazadas y sus hijos.
  • Mejoramiento de la calidad de vida: Fomenta estilos de vida saludables y la equidad de género.
  • Actividades culturales y deportivas: Busca una mejor ocupación del tiempo libre.
  • Regularización del estado civil: Promueve la formalización de situaciones legales.
  • Cursos de capacitación: Facilita la inserción laboral y mejora de ingresos.
  • Centros vacacionales: Ofrecen espacios para el esparcimiento.
  • Superación en el hogar: Mejora la convivencia y el uso de recursos.
  • Velatorios y servicios similares: Proporciona apoyo en momentos difíciles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 210 de Ley del Seguro Social a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • CUOTA SOCIAL. ES IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL TRABAJADOR, AL RECIBIR UNA PENSIÓN DERIVADA DEL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO A LA LEY DEL…
    Novena Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗
  • PENSIÓN POR INVALIDEZ. EL ASEGURADO QUE LA OBTENGA DE MANERA DEFINITIVA ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 1997 BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • INFONAVIT. LA REMISIÓN GENÉRICA DE LA LEY RELATIVA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN CUANTO A LA INTEGRACIÓN Y CÁLCULO DE LA BASE Y LÍMITE…
    Novena Epoca · Pleno · Ver en SJF ↗
  • RIESGOS DE TRABAJO. EL SISTEMA RELATIVO PREVISTO EN LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL NO FUE DEROGADO CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE…
    Novena Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗
  • SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO DEL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL. SU ARTICULO 26 CONTRAVIENE EL ARTICULO 89, FRACCION I DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
    Novena Epoca · Segunda Sala · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Ley del Seguro Social?

El artículo 210 de la Ley del Seguro Social menciona las prestaciones sociales institucionales que deben ofrecerse a través de diversos programas. Estas prestaciones están diseñadas para mejorar la calidad de vida de los derechohabientes y abarcan varias áreas importantes.…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.