Ley federal

Artículo 209 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las prestaciones sociales institucionales buscan mejorar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y elevar los niveles de vida de la población. El Instituto se encarga de ofrecer atención a sus derechohabientes a través de servicios y programas que promueven la medicina preventiva y el autocuidado de la salud, así como el bienestar económico y familiar.

Para lograr esto, el Instituto trabajará en coordinación con diversas instituciones de la Administración Pública, tanto Federal como Estatal y Municipal, así como con entidades privadas y sociales. Esto facilitará el acceso a servicios y beneficios que contribuyan al bienestar de los derechohabientes. Además, se establecerán programas y servicios de acuerdo con la disponibilidad de recursos destinados a estas prestaciones sociales.

  • Fomento de la salud y prevención de enfermedades.
  • Atención a derechohabientes mediante servicios sociales.
  • Coordinación con instituciones públicas y privadas.
  • Desarrollo de programas según recursos disponibles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Ley del Seguro Social?

Las prestaciones sociales institucionales buscan mejorar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y elevar los niveles de vida de la población. El Instituto se encarga de ofrecer atención a sus derechohabientes a través de servicios y programas que promueven la medicina…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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