Artículo 266 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266. La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto;
Fracción reformada DOF 20-12-2001 III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley;
IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad;
Fracción reformada DOF 20-12-2001 V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y Fracción reformada DOF 20-12-2001 VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Fracción adicionada DOF 20-12-2001 CAPITULO V DE LA DIRECCION GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.