Ley federal

Artículo 78 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los casos previstos por el artículo anterior, quedarán liberados, en los términos de esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, así como de la de enterar las cuotas que prescribe la presente Ley, por el lapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley y sus reglamentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 78 de la Ley del Seguro Social se refiere a la situación de los patrones que cumplen con ciertos requisitos establecidos por el Instituto. Cuando estos patrones cubren los capitales constitutivos en los casos previstos, quedan liberados de algunas obligaciones específicas.

En particular, se liberan de las responsabilidades relacionadas con los riesgos de trabajo que establece la Ley Federal del Trabajo, así como de la obligación de pagar las cuotas que se indican en la Ley del Seguro Social, para el período anterior al accidente del trabajador. Sin embargo, esto no significa que estén completamente exentos de responsabilidad, ya que las leyes y reglamentos aplicables pueden imponer sanciones y responsabilidades que seguirán vigentes.

  • Liberación de obligaciones por riesgos de trabajo.
  • Exención de cuotas por el período anterior al siniestro.
  • Responsabilidades y sanciones pueden seguir aplicándose.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Ley del Seguro Social?

El artículo 78 de la Ley del Seguro Social se refiere a la situación de los patrones que cumplen con ciertos requisitos establecidos por el Instituto. Cuando estos patrones cubren los capitales constitutivos en los casos previstos, quedan liberados de algunas obligaciones…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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