Artículo 20 de Ley del Servicio de Administración Tributaria
Ley del Servicio de Administración Tributaria · Última reforma de referencia: 04-12-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 20-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando el monto total de los créditos fiscales no excediera del equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión. Para el ejercicio de esta facultad el Servicio de Administración Tributaria tomará en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Ningún contribuyente podrá beneficiarse de esta excepción dos veces.
b) El monto total de los créditos fiscales no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 3,500 unidades de inversión.
c) Que las contribuciones omitidas correspondan a errores u omisiones no graves.
Los contribuyentes beneficiados por esta excepción recibirán un apercibimiento por escrito.
Artículo adicionado DOF 12-06-2003 Título Quinto "De la Información, la Transparencia y la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria y de Fiscalización" Título adicionado DOF 12-06-2003 Capítulo I "De la Información y la Transparencia" Capítulo adicionado DOF 12-06-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.