Artículo 21 de Ley del Servicio de Administración Tributaria
Ley del Servicio de Administración Tributaria · Última reforma de referencia: 04-12-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos:
I. Combate a la evasión y elusión fiscales;
II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;
III. Combate a la corrupción;
IV. Disminución en los costos de recaudación;
V. Aumento en la recaudación por la realización de auditorías, con criterios de mayor rentabilidad de las mismas;
VI. Aumento estimado del número de contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes y aumento esperado en la recaudación por este concepto;
VII. Mejores estándares de calidad en atención al público y reducción en los tiempos de espera;
VIII. Simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente y el aumento en la recaudación esperada por este concepto;
IX. Indicadores de eficacia en la defensa jurídica del fisco ante tribunales;
X. Indicadores de productividad de los servidores públicos y del desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria, y XI. Mejorar la promoción de los servicios e información que el público puede hacer a través de la red computacional y telefónica.
El cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño con los cuales el Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos. En ningún caso se otorgarán estímulos por el solo aumento general de la recaudación o el cobro de multas.
Artículo adicionado DOF 12-06-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.