Artículo 25 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 25.- El Presidente de la República podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio al país en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al Servicio Exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el Servicio Exterior o en la Secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México, o Fracción reformada DOF 19-04-2018 II. Haber sido Miembro del Servicio Exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de Secretario.
Fracción reformada DOF 19-04-2018 Los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el Secretario.
Párrafo reformado DOF 19-04-2018 La categoría de embajador emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito.
CAPÍTULO V La Comisión de Personal Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.