Ley federal

Artículo 26 de Ley del Servicio Exterior Mexicano

Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 26.- La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y su Reglamento, tendrá como atribuciones someter a la consideración del Secretario recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, aprobación y modificaciones al Plan de Carrera, asuntos disciplinarios y casos excepcionales de licencia de personal del Servicio Exterior.

Asimismo, someterá a la consideración del Secretario recomendaciones de mejora continua del Servicio Exterior, para lo cual se apoyará en la Subcomisión de Análisis y Prospectiva.

Artículo reformado DOF 19-04-2018 ARTÍCULO 26-BIS.- La Subcomisión de Análisis y Prospectiva está integrada por:

I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;

II. Titular del Instituto Matías Romero;

III. Titular de la Oficialía Mayor;

IV. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario de la misma, y V. Representante de cada una de las ramas del Servicio Exterior, con rango mínimo de Agregado Administrativo A y Consejero, respectivamente; propuestos por quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario.

Adicionalmente, esta Subcomisión podrá invitar a otros Miembros del Servicio Exterior, servidores públicos y/o representantes de la sociedad civil, sector privado, académico, entre otros, con el objetivo de allegarse mayores elementos para el desahogo de sus funciones.

Artículo adicionado DOF 19-04-2018 ARTÍCULO 26-TER.- Para una mejor conducción de las Actividades Diplomáticas, la Comisión de Personal también podrá promover y fomentar vínculos entre el Servicio Exterior y dependencias y entidades del sector público federal o local que cuenten con áreas encargadas del desahogo de asuntos internacionales; así como con organizaciones de la sociedad civil o del sector privado.

Artículo adicionado DOF 19-04-2018 ARTÍCULO 26-QUÁTER.- La Comisión de Personal operará con criterios técnicos, así como con los recursos necesarios para el desahogo de sus funciones.

Artículo adicionado DOF 19-04-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Ley del Servicio Exterior Mexicano?

ARTÍCULO 26.- La Comisión de Personal, en los términos de esta Ley y su Reglamento, tendrá como atribuciones someter a la consideración del Secretario recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos,…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-04-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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