Artículo 27 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.- La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:
I. Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario, quien la presidirá y deberá dedicarse de tiempo completo a las labores propias de su cargo, cuyo periodo no será menor de un año, ni mayor de tres.
La persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Personal tendrá la representación legal de dicho órgano colegiado para efectos de juicios de amparo, de nulidad y federales. En caso de ausencia temporal de quien presida la Comisión de Personal, será suplido para tales efectos por la o el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 25-01-2002, 19-04-2018 II. Titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría, quien suplirá al presidente en sus ausencias;
Fracción reformada DOF 19-04-2018 III. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario de la misma;
Fracción reformada DOF 19-04-2018 IV. Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 19-04-2018 V. Titular del Instituto Matías Romero;
Fracción reformada DOF 25-01-2002, 19-04-2018 VI. Representante de cada uno de los rangos de las ramas del Servicio Exterior, adscrito a la Secretaría, electo por sus pares para cubrir periodos de un año. Los representantes participarán exclusivamente cuando se trate de asuntos relacionados con el personal del rango que represente, y Fracción adicionada DOF 25-01-2002. Reformada DOF 19-04-2018 VII. Dos Miembros del Servicio Exterior, con rango mínimo de Consejero, propuestos por la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, quienes asistirán de manera permanente a las sesiones para cubrir periodos de un año. Para efectos de su designación se deberá procurar la paridad de género.
Fracción adicionada DOF 19-04-2018 Los miembros de la Comisión no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción de la persona que la presida, quien podrá ser suplida por la o el titular de la Oficialía Mayor.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 En los casos en que la Comisión trate asuntos que incidan sobre el conjunto de los miembros del Servicio Exterior, ésta podrá, a través de invitaciones, asesorarse de personas ajenas a la Secretaría y al Servicio Exterior.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002 A propuesta de la Comisión, el Secretario expedirá las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 ARTÍCULO 27-BIS.- La Comisión de Personal contará con cinco subcomisiones:
I. Subcomisión de Ingreso;
II. Subcomisión de Rotación;
III. Subcomisión de Evaluación;
IV. Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, y V. Subcomisión de Análisis y Prospectiva.
Las Subcomisiones funcionarán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.
Asimismo, la Comisión de Personal podrá establecer los grupos de trabajo que considere necesarios para el desahogo de sus funciones.
Artículo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018 CAPÍTULO V BIS Plan de Carrera del Servicio Exterior Capítulo adicionado DOF 19-04-2018 ARTÍCULO 27-TER.- Los procesos de formación, evaluación, rotación y ascensos de las dos ramas del Servicio Exterior estarán sujetos a un Plan de Carrera que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Se entenderá por Plan de Carrera el proyecto de trayectoria y formación de los Miembros del Servicio Exterior, con el fin de adquirir los conocimientos y experiencia necesarios para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado en materia de administración pública y Actividades Diplomáticas.
Artículo adicionado DOF 19-04-2018 ARTÍCULO 27-QUÁTER.- Todo lo concerniente al diseño, etapas, requisitos, evaluaciones de desempeño y estrategias de formación del Plan de Carrera se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo adicionado DOF 19-04-2018 CAPÍTULO VI Del Ingreso al Servicio Exterior Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.