Ley federal

Artículo 36 de Ley del Servicio Exterior Mexicano

Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 36.- Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:

I. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente;

I BIS. El motivo de la renuncia no hubiere sido para evitar una orden de traslado;

II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

III. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley, y IV. La presentación de la solicitud durante los tres años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia.

La reincorporación solamente podrá ser autorizada por una única ocasión.

La Comisión podrá allegarse de mayor información con objeto de contar con elementos que le permita tomar la determinación correspondiente.

Artículo (con fracción I Bis) reformado DOF 19-04-2018 CAPÍTULO VII De los Ascensos del Personal de Carrera Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley del Servicio Exterior Mexicano?

Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-04-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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