Artículo 37 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37.- Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la rama Técnico-Administrativa, serán acordados por el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:
Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades:
a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; y b) Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades;
Inciso reformado DOF 25-01-2002 c) La experiencia y la antigüedad en el rango y en el servicio, la cual será definitoria en igualdad de circunstancias, y Inciso adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018 II. Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso.
Fracción reformada DOF 25-01-2002 Conforme el Reglamento de esta Ley, podrá otorgarse puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002 El resultado final de los concursos será del dominio público e inapelable.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002 No podrán presentarse a concurso de ascensos quienes se encuentren en disponibilidad conforme a la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2002 El Secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica, la experiencia y la antigüedad del personal, de conformidad con el Reglamento.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018 ARTÍCULO 37-BIS.- La evaluación de los expedientes personales será realizada por la Subcomisión de Evaluación y dada a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes.
La Subcomisión de Evaluación se integrará por:
I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;
Fracción reformada DOF 19-04-2018 II. Titular del Instituto Matías Romero, o a falta de éste, quien funja como titular de la Dirección General del Instituto;
Fracción reformada DOF 19-04-2018 III. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;
Fracción reformada DOF 19-04-2018 IV. Dos Miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de Consejero o de Agregado Administrativo A propuestos por quien presida la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario, procurando siempre la paridad de género, y Fracción reformada DOF 19-04-2018 V. Representante del área de la Secretaría encargada de llevar los asuntos de igualdad de género.
Fracción adicionada DOF 19-04-2018 Artículo adicionado DOF 25-01-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.