Ley federal

Artículo 60 de Ley del Servicio Exterior Mexicano

Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 60.- Para la substanciación de procedimientos disciplinarios, se observará el siguiente procedimiento:

I. Las conductas contrarias al Servicio Exterior de los Miembros del Servicio Exterior serán investigadas por la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, por conducto del Órgano Interno de Control, la cual iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de dicho Órgano.

Las denuncias serán por escrito y podrán ser anónimas, o en su caso, la Subcomisión mantendrá con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas irregularidades.

El Órgano Interno de Control llevará a cabo la investigación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás normas que resulten aplicables.

En caso de que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios tenga conocimiento de la presunta comisión de faltas administrativas, dará vista al Órgano Interno de Control, a efecto de que proceda a realizar la investigación correspondiente;

II. Concluidas las diligencias de investigación, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios procederá al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de irregularidades y, en su caso, calificarla como grave o no grave en términos del presente capítulo.

Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de presunta irregularidad y éste se presentará ante la Comisión de Personal a efecto de iniciar el procedimiento disciplinario;

III. El procedimiento disciplinario dará inicio cuando la Comisión de Personal, admita el Informe de presunta irregularidad, lo cual interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el Reglamento y fijará la materia del procedimiento;

IV. Acordada la admisión, se turnará el expediente relativo a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, a efecto de que, por conducto de su Presidente, se emplace al presunto infractor, para que presente su escrito de defensa y pruebas dentro de los veinte días hábiles siguientes a que la notificación surta sus efectos. A petición del presunto infractor, el plazo podrá ser ampliado en términos de lo dispuesto en el Reglamento, para proveer a su mejor defensa.

El emplazamiento respectivo se deberá acompañar con las copias de toda la documentación que obre en el expediente, a fin de que el presunto infractor manifieste lo que a su derecho convenga.

El presunto infractor y su representante o apoderado legal, tendrán acceso a los expedientes integrados con motivo del procedimiento disciplinario.

Del mismo modo, el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios le hará saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un licenciado en derecho;

V. En su escrito de defensa, el presunto infractor deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes, estableciendo con claridad los hechos sobre los que versen cada una de ellas.

En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente.

Una vez presentado el escrito de defensa no se podrán ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes, siempre que no se haya emitido resolución definitiva;

VI. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el presunto infractor presente su escrito de defensa, el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;

VII. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios declarará abierto el periodo de alegatos por un término de quince días hábiles. Dicho plazo no podrá ser prorrogado;

VIII. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, de oficio, declarará cerrada la instrucción y contará con un término de treinta días hábiles para formular la resolución que estime pertinente, y para turnarla a la Comisión de Personal.

La Comisión de Personal tendrá un plazo de quince días hábiles para aprobar la resolución propuesta o, en su defecto para emitir por una sola ocasión, las observaciones que correspondan. La Subcomisión tendrá un plazo de quince días hábiles para atender dichas observaciones.

Aprobada la resolución, la Comisión de Personal tendrá un plazo de tres días hábiles para someterla a consideración del Secretario, a efecto de que este último resuelva lo conducente.

En caso de embajadores y cónsules generales, se deberá recabar la opinión del Presidente de la República a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, antes de someter la resolución a la consideración del Secretario, y IX. Todos los acuerdos de trámite relacionados con los procedimientos disciplinarios serán emitidos por el Presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, con intervención del Secretario de dicho órgano colegiado, debiéndose dejar constancia en autos, y serán notificados personalmente al presunto infractor.

En caso de desechamiento de prueba o de la declaración de la preclusión de un derecho del presunto infractor, el acuerdo relativo deberá ser suscrito por el Pleno de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.

En lo no previsto por esta Ley y su Reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de los Miembros del Servicio Exterior, será aplicable supletoriamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, según corresponda.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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