Artículo 59 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las irregularidades que, en el ejercicio de sus funciones como Miembros del Servicio Exterior, ameriten la imposición de sanciones y estará compuesta por:
Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;
II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;
III. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y IV. Se deroga.
Fracción reformada DOF 09-04-2012. Derogada DOF 19-04-2018 Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios y de la Subcomisión, participará el Titular del Órgano Interno de Control o un representante que éste designe con nivel de Director de Área.
Párrafo reformado DOF 19-04-2018 Artículo reformado DOF 25-01-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.