Artículo 58 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58.- Incurrirá en irregularidad administrativa no grave, quien en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes conductas:
Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Abandonar el empleo, entendiendo por éste la falta a las labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada;
Fracción reformada DOF 25-01-2002 II. Violar las obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior establecidas en los artículos 41, párrafos primero, segundo y último, 43, 44 y 45 de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 19-04-2018 III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 19-04-2018 IV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 19-04-2018 V. Se deroga Fracción derogada DOF 25-01-2002 VI. Se deroga.
Fracción derogada DOF 19-04-2018 VII. Se deroga.
Fracción derogada DOF 19-04-2018 VIII. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales;
IX. Hacer uso inadecuado o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo, siempre que la conducta del Miembro del Servicio Exterior involucrado no configure una falta administrativa grave;
Fracción reformada DOF 19-04-2018 X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables;
Fracción reformada DOF 25-01-2002, 19-04-2018 XI. Desobedecer las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior;
Fracción reformada DOF 25-01-2002 XII. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el extranjero;
Fracción reformada DOF 19-04-2018 XIII. Se deroga.
Fracción adicionada DOF 25-01-2002. Derogada DOF 19-04-2018 XIV. Se deroga.
Fracción adicionada DOF 25-01-2002. Derogada DOF 19-04-2018 XV. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual y acoso laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018 XVI. No presentar las declaraciones a las que se refiere el artículo 41, párrafo cuarto de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 19-04-2018 ARTÍCULO 58-BIS.- Incurrirá en irregularidad administrativa grave quien, en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, actualice las hipótesis normativas previstas en el capítulo II del título III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes:
I. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;
II. Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;
III. Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo 42 de esta Ley;
IV. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos;
V. Violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 del presente ordenamiento, y VI. Incurrir en alguna de las conductas que establece el artículo 46 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 19-04-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.