Artículo 57 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57.- Las sanciones por faltas administrativas no graves consistirán en:
I. Amonestación privada o pública;
II. Sanción Económica;
III. Suspensión, y IV. Destitución.
En todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.
El Secretario podrá imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.
Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.