Artículo 56 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 56.- Los gastos de funerales de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la Secretaría.
Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 CAPÍTULO XI De los Asuntos Disciplinarios Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018 ARTÍCULO 56-BIS.- El presente capítulo tiene por objeto establecer las irregularidades en las que se pueden incurrir, durante el ejercicio de funciones como Miembros del Servicio Exterior, las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento para su aplicación.
Artículo adicionado DOF 19-04-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.