Artículo 62 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 62.- Para la imposición de las sanciones administrativas se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como:
Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 19-04-2018 II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 19-04-2018 III. El rango dentro del Servicio Exterior y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio y, en su caso, en la administración pública;
Fracción reformada DOF 19-04-2018 IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y Fracción reformada DOF 19-04-2018 V. Se deroga.
Fracción derogada DOF 19-04-2018 VI. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.
Fracción reformada DOF 19-04-2018 VII. Se deroga.
Fracción derogada DOF 19-04-2018 Artículo reformado DOF 25-01-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.