Artículo 63 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 63.- Las sanciones económicas se determinarán tomando como base los beneficios obtenidos o daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, aplicando dos tantos de la cantidad que resulte por dichos conceptos.
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos.
Párrafo reformado DOF 19-04-2018 Para llevar a cabo su ejecución, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria a efecto de que actúe dentro del ámbito de su competencia.
Párrafo adicionado DOF 19-04-2018 Artículo adicionado DOF 25-01-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.