Artículo 28 de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Los oficiales de las reservas, procederán:
a).- De los profesionales que obtengan por cualquier causa digna su separación del activo, hallándose aún dentro de la edad que para dichas reservas se establece.
b).- De los conscriptos que por haber satisfecho los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, obtengan la jerarquía de subteniente.
c).- De los oficiales de las mismas reservas que sean promovidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.