Artículo 29 de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Los cabos y sargentos de las reservas, procederán:
a).- De los del activo que se separen hallándose en la edad militar.
b).- De los mismos reservistas que asciendan en las reservas, al satisfacer los requisitos que para ello se establezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.