Artículo 30 de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- Los conscriptos que al cumplir su año de servicios en el activo estén capacitados para el comando de una sección orgánica y se hubieren distinguido por su disciplina, por su cultura y el buen desempeño de sus deberes militares, serán nombrados Subtenientes de Complemento, previo examen que sustentarán en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.