Artículo 32 de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- En los casos de movilización, los reservistas que posean conocimientos técnicos de aplicación, específica en el Ejército, serán utilizados en su especialidad, hasta donde las necesidades de la Defensa Nacional lo exijan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.